A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 17 Administrativo de Bogotá (Sección Segunda) y el Juzgado 34 Administrativo Oral (Sección Tercera) de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se suscitó en torno a una demanda de reparación directa interpuesta en contra de la Nación/Fiscalía General de la Nación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que en este caso no se presentó un conflicto entre jurisdicciones, sino, un conflicto de competencia entre autoridades de la misma jurisdicción, cuya competencia para dirimirlo recae en el superior jerárquico de los juzgados en disputa.
Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento y dispuso el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que adelante las gestiones de su competencia y comunique la decisión adoptada en este auto a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de jurisdiccion suscitado entre el Juzgado 17 Administrativo de Bogota (Seccion Segunda) y el Juzgado 34 Administrativo Oral de Bogota (Seccion Tercera), por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-415 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que adelante las gestiones de su competencia y comunique la decision adoptada en este auto a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.